Ley [LMV]

Articulo cuarto

Ley Del Mercado De Valores

TRANSITORIOS

cuarto..- En tanto la , la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el emitan las disposiciones de carácter general a que se refiere la , seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su entrada en vigor en lo que no se opongan a lo previsto en la misma, excepto las señaladas en los artículos Noveno y Décimo Segundo transitorios.

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