Ley [LMV]
Articulo décimo noveno
Ley Del Mercado De Valores
décimo noveno..- Los contratos de caución bursátil celebrados conforme a lo establecido en el artículo de la que se abroga por virtud de , continuarán rigiéndose para su cumplimiento y ejecución por las disposiciones vigentes en la fecha de su celebración.