Ley [LMV]

Articulo décimo noveno

Ley Del Mercado De Valores

TRANSITORIOS

décimo noveno..- Los contratos de caución bursátil celebrados conforme a lo establecido en el artículo de la que se abroga por virtud de , continuarán rigiéndose para su cumplimiento y ejecución por las disposiciones vigentes en la fecha de su celebración.

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