Ley [LMV]
Articulo décimo octavo
Ley Del Mercado De Valores
décimo octavo..- Las casas de bolsa deberán dar cumplimiento a lo previsto en los artículos y de , dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Las personas físicas que a la entrada en vigor de gocen de la autorización para operar en bolsa o para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores, se entenderán por autorizaciones para actuar en términos del artículo de la misma, según corresponda, quedando sujetas a lo previsto en el legal y demás disposiciones que emanen de éste.