Ley [LMV]

Articulo décimo octavo

Ley Del Mercado De Valores

TRANSITORIOS

décimo octavo..- Las casas de bolsa deberán dar cumplimiento a lo previsto en los artículos y de , dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Las personas físicas que a la entrada en vigor de gocen de la autorización para operar en bolsa o para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores, se entenderán por autorizaciones para actuar en términos del artículo de la misma, según corresponda, quedando sujetas a lo previsto en el legal y demás disposiciones que emanen de éste.

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