Ley [LMV]
Articulo décimo quinto
Ley Del Mercado De Valores
décimo quinto..- Para efectos de lo previsto en la fracción IV del artículo de , las obligaciones subordinadas que las casas de bolsa hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su emisión.