Ley [LMV]

Articulo décimo quinto

Ley Del Mercado De Valores

TRANSITORIOS

décimo quinto..- Para efectos de lo previsto en la fracción IV del artículo de , las obligaciones subordinadas que las casas de bolsa hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su emisión.

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