Ley [LMV]
Articulo décimo séptimo
Ley Del Mercado De Valores
décimo séptimo..- El requisito a que hace referencia el artículo , último párrafo, de la será exigible a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Ley [LMV]
Ley Del Mercado De Valores
décimo séptimo..- El requisito a que hace referencia el artículo , último párrafo, de la será exigible a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.