Ley [LMV]
Articulo décimo segundo
Ley Del Mercado De Valores
décimo segundo..- A la fecha de entrada en vigor de la quedarán abrogadas las "Condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de títulos de deuda que emitan organismos financieros multilaterales a los que pertenezca México" y las "Condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de acciones de emisoras extranjeras en el país", publicadas en el el 14 de septiembre de 2000 y 20 de marzo de 2002, respectivamente.