Ley [LMV]
Articulo décimo tercero
Ley Del Mercado De Valores
décimo tercero..- Las casas de bolsa que a la entrada en vigor de operen al amparo de la inscripción que mantienen en la Sección de Intermediarios del anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios vigente hasta el 2 de junio de 2001, o en virtud de estar autorizadas para organizarse y operar como tales conforme a la que se abroga, se tendrán por autorizadas en términos del artículo de .
Las casas de bolsa señaladas en el párrafo anterior quedarán sujetas a lo previsto en y disposiciones de carácter general que emanen de ella.