Ley [LMV]

Articulo primero

Ley Del Mercado De Valores

TRANSITORIOS

primero..- La entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el , salvo por lo dispuesto en los artículos Décimo y Décimo Séptimo transitorios.

Asimismo, a la fecha de entrada en vigor de quedará abrogada la publicada en el citado Diario el 2 de enero de 1975, salvo por lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

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