primero..- La entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el , salvo por lo dispuesto en los artículos Décimo y Décimo Séptimo transitorios.
Asimismo, a la fecha de entrada en vigor de quedará abrogada la publicada en el citado Diario el 2 de enero de 1975, salvo por lo establecido en los artículos transitorios siguientes.