Ley [LMV]

Articulo vigésimo cuarto

Ley Del Mercado De Valores

TRANSITORIOS

vigésimo cuarto..- Los proveedores de precios y las instituciones calificadoras de valores que a la entrada en vigor de gocen de autorización para actuar con el referido carácter, se tendrán por autorizadas para continuar operando en los términos que establecen los artículos y de la , quedando sujetas en lo futuro a lo previsto por ésta.

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