Ley [LMV]
Articulo vigésimo cuarto
Ley Del Mercado De Valores
vigésimo cuarto..- Los proveedores de precios y las instituciones calificadoras de valores que a la entrada en vigor de gocen de autorización para actuar con el referido carácter, se tendrán por autorizadas para continuar operando en los términos que establecen los artículos y de la , quedando sujetas en lo futuro a lo previsto por ésta.