Ley [LMV]
Articulo vigésimo segundo
Ley Del Mercado De Valores
vigésimo segundo..- Las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores podrán seguir aplicando los aranceles autorizados por la Comisión previo a la entrada en vigor de hasta que pretendan modificarlos, en cuyo caso deberán ajustarse a los dispuesto por la .