Ley [LMV]

Articulo vigésimo segundo

Ley Del Mercado De Valores

TRANSITORIOS

vigésimo segundo..- Las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores podrán seguir aplicando los aranceles autorizados por la Comisión previo a la entrada en vigor de hasta que pretendan modificarlos, en cuyo caso deberán ajustarse a los dispuesto por la .

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