Artículo 40.- Los miembros del consejo de administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, derivados de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:
- Den cumplimiento a los requisitos que o los estatutos sociales establezcan para la aprobación de los asuntos que competa conocer al consejo de administración o, en su caso, comités de los que formen parte.
- Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por directivos relevantes, la persona moral que brinde los servicios de auditoría externa o los expertos independientes, cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable.
- Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.
- Cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando éstos no sean violatorios de la ley.
Referenciado por otras leyes
3 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 3 párrafos detectados.
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
Artículo 13
· referencia 128
Los miembros del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, respecto del fondo de inversión que administre, en su actuar, se regirán por los deberes de diligencia y lealtad a que se...
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
Artículo 34 bis
· referencia 387
Los miembros del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, en su actuar, se regirán por los deberes de diligencia y lealtad a que se refieren los artículos 30 a 37 de la Ley del...
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
[LCNBV]
Artículo quinto
· referencia 218
Las referencias previstas en el artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores a las fracciones VII y VIII del artículo 41 del mismo ordenamiento, se entenderán hechas a las fracciones XV y XVII del artículo 4 de la...
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