Ley [LMV]

Articulo 89

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 89.- Las emisoras que soliciten la inscripción de sus valores en el Registro, con independencia del tipo de valor de que se trate, deberán simultáneamente promover el listado de éstos en alguna bolsa de valores y proporcionarle la misma información que entreguen a la Comisión, para que se ponga a disposición del público, salvo en los casos a que se refiere el artículo de .

La bolsa de valores entregará a la promovente, previa conclusión del trámite para el eventual listado de los valores, una opinión que verse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos al efecto en su reglamento interior, incluyendo la revelación de información contenida en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo correspondiente. La promovente deberá entregar a la Comisión una copia de la citada opinión.

Citado por 1 ley

Referenciado por otras leyes

7 referencias directas

1 ley citan este artículo en 7 párrafos detectados.

Ley De Protección Al Ahorro Bancario [LPAB]
Artículo décimo · referencia 305
DÉCIMO.- A fin de concluir los programas de saneamiento financiero y la liquidación de las operaciones de los Fideicomisos a que se refieren los artículos 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y 89 de la Ley del...
Ley De Protección Al Ahorro Bancario [LPAB]
Artículo décimo octavo · referencia 328
DÉCIMO OCTAVO.- Se derogan el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores, en los términos de los presentes artículos transitorios.
Ley De Protección Al Ahorro Bancario [LPAB]
Artículo octavo · referencia 294
OCTAVO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, realizarán los actos necesarios para la extinción de los Fideicomisos a que se refieren los artículos 122...
Ley De Protección Al Ahorro Bancario [LPAB]
Artículo octavo · referencia 296
I. El Instituto asumirá los créditos otorgados por el Banco de México a los Fideicomisos a que se refieren los artículos 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y 89 de la Ley del Mercado de Valores vigentes hasta...
Ley De Protección Al Ahorro Bancario [LPAB]
Artículo sexto · referencia 286
a) Las acciones de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y de otras sociedades, de las cuales sean titulares los Fideicomisos a que se refieren los artículos 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y 89 de...
Ley De Protección Al Ahorro Bancario [LPAB]
Artículo sexto · referencia 288
c) Los demás bienes y derechos de los que sean titulares los Fideicomisos a que se refieren los artículos 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y 89 de la Ley del Mercado de Valores vigentes hasta antes de la...
Ley De Protección Al Ahorro Bancario [LPAB]
Artículo séptimo · referencia 291
SÉPTIMO.- El Instituto, sujeto a la condición a que se refiere el párrafo siguiente, en protección de los derechos de terceros de buena fe, y para proveer a la más expedita recuperación de los BIENES, asume la...

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