Artículo 46.- El director general y los demás directivos relevantes estarán sujetos a lo previsto en el artículo de , en sus respectivas competencias, por lo que responderán por los daños y perjuicios derivados de las funciones que les correspondan. Asimismo, les resultarán aplicables las excluyentes y limitaciones de responsabilidad a que se refieren los artículos y de , en lo conducente.
Adicionalmente, el director general y los demás directivos relevantes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad o personas morales que ésta controle por:
- La falta de atención oportuna y diligente, por causas que les sean imputables, de las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus competencias les requieran los consejeros de la sociedad.
- La presentación o revelación, a sabiendas, de información falsa o que induzca a error.
- La actualización de cualquiera de las conductas previstas en los artículos , fracciones III y IV a VII y de , siendo aplicable lo previsto en los artículos a del legal.
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