Ley [LMV]

Articulo 74

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 74.- La parte del folio relativa a la información general de las emisoras o emisoras simplificadas contendrá:

  1. La matrícula de la emisora o emisora simplificada.
  2. La denominación de la emisora o emisora simplificada.
  3. El tipo o naturaleza de la emisora o emisora simplificada.
  4. Los datos generales de la emisora o emisora simplificada.

    Artículo reformado DOF

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