Ley [LFIIEDB]
Artículo 17.- de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
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Los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público. Asimismo, el balance financiero de las empresas públicas del Estado deberá contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público.
El gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el ejercicio fiscal, no podrá ser mayor al límite máximo del gasto corriente estructural. Para efectos de lo establecido en este párrafo, el gasto de las empresas públicas del Estado no se contabilizará dentro del gasto corriente estructural que se utilice como base para el cálculo de dicho límite máximo, aquél que se incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el ejercicio fiscal.
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