Ley [LFIIEDB]

Artículo 35 bis de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35 bis.- La Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar, por excepción, a las dependencias y entidades, que convoquen o inicien los procedimientos de contratación, sin contar con la suficiencia presupuestaria. En caso de que otorgue dicha autorización la dependencia o entidad de que se trate debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para contar con la suficiencia presupuestaria previo a la emisión del fallo o a la adjudicación.

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