Ley [LCM]

Articulo 108

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 108.- El contrato de obra a precio alzado se resolverá por el concurso mercantil de una de las partes, a no ser que el Comerciante, con autorización del conciliador, convenga con el otro contratante el cumplimiento del contrato.

Citado por 0 leyes