Artículo 11.- Se presumirá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
- Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada;
- Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos;
- Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones;
- En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa;
- Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones;
- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos del Título Quinto de , y
- En cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.