Artículo 113 bis.- Tratándose de actos en fraude de acreedores, la acción de responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo - de , podrá ser ejercida, además de por las personas señaladas en dicho artículo, por las personas siguientes:
- Por la quinta parte de los Acreedores Reconocidos;
- Los Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el veinte por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o
- Los Interventores que hayan sido designados en el concurso mercantil.
- IIIo anterior, es sin perjuicio de las demás acciones de responsabilidad civil o penal que procedan en términos de las leyes aplicables.
Artículo adicionado DOF