Ley [LCM]

Articulo 13

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 13.- El Comerciante que haya suspendido o terminado la operación de su empresa, podrá ser declarado en concurso mercantil cuando incumpla generalizadamente en términos del artículo de en el pago de las obligaciones que haya contraído por virtud de la operación de su empresa.

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