Artículo 134.- Interrumpen la prescripción del crédito de que se trate:
- La solicitud de reconocimiento de crédito aun cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo del o sea presentada de manera extemporánea;
- Las objeciones que por escrito se realicen respecto de la lista provisional;
- La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación respecto de los créditos incluidos en ella, o
- La apelación respecto de los créditos cuyo reconocimiento se solicite.