Ley [LCM]

Articulo 134

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 134.- Interrumpen la prescripción del crédito de que se trate:

  1. La solicitud de reconocimiento de crédito aun cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo del o sea presentada de manera extemporánea;
  2. Las objeciones que por escrito se realicen respecto de la lista provisional;
  3. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación respecto de los créditos incluidos en ella, o
  4. La apelación respecto de los créditos cuyo reconocimiento se solicite.
Citado por 0 leyes