Ley [LCM]

Articulo 154

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 154.- Serán nulos los convenios particulares entre el Comerciante y cualesquiera de sus acreedores celebrados a partir de la declaración de concurso mercantil. El acreedor que los celebre perderá sus derechos en el concurso mercantil.

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