Artículo 156.- Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo y en .
Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar.