Ley [LCM]

Articulo 156

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 156.- Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo y en .

Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar.

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