Ley [LCM]

Articulo 165

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 165.- El convenio aprobado por el juez obligará:

  1. Al Comerciante;
  2. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
  3. is. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;

    Fracción adicionada DOF

  4. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y
  5. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo de .
    IVa suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.

Párrafo reformado DOF

Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo de .

Párrafo adicionado DOF

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