Artículo 165.- El convenio aprobado por el juez obligará:
- Al Comerciante;
- A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
- is. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;
Fracción adicionada DOF
- A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y
- A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo de .
- IVa suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.
Párrafo reformado DOF
Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo de .
Párrafo adicionado DOF