Ley [LCM]

Articulo 167

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 167.- El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

  1. El propio Comerciante así lo solicite;
  2. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido;

    Fracción reformada DOF

  3. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo de , o

    Fracción reformada DOF

  4. En el caso previsto en el artículo de .

    Fracción adicionada DOF

Citado por 0 leyes