Artículo 171.- El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo de .
Artículo 171.- El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo de .