Ley [LCM]

Articulo 172

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 172.- El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que le impone, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dé a conocer su designación.

Artículo reformado DOF

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