Artículo 182.- A las diligencias de ocupación podrán asistir los interventores, si ya hubieren asumido sus cargos, y el Comerciante o su representante legal.
Artículo 182.- A las diligencias de ocupación podrán asistir los interventores, si ya hubieren asumido sus cargos, y el Comerciante o su representante legal.