Artículo 189.- El síndico en el desempeño de la administración de la empresa del Comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia.
Para la contratación de nuevos créditos y la o sustitución de garantías, se deberá observar en lo conducente lo dispuesto en los artículos , y de .