Ley [LCM]

Articulo 189

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 189.- El síndico en el desempeño de la administración de la empresa del Comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia.

Para la contratación de nuevos créditos y la o sustitución de garantías, se deberá observar en lo conducente lo dispuesto en los artículos , y de .

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