Ley [LCM]

Articulo 196

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 196.- Tratándose de personas morales, las disposiciones relativas a las obligaciones del Comerciante, serán a cargo de quienes, de acuerdo con la ley, los estatutos vigentes o su acta constitutiva, tengan la representación legal de la persona moral.

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