Artículo 217.- Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:
- Acreedores singularmente privilegiados;
- Acreedores con garantía real;
- Acreedores con privilegio especial;
Fracción reformada DOF
- Acreedores comunes, y
Fracción reformada DOF
- Acreedores subordinados.
Fracción adicionada DOF
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