Ley [LCM]

Articulo 22

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 22.- La demanda de concurso mercantil deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, pero en cualquier caso deberá ser firmada por quien la promueva y contener:

Párrafo reformado DOF

  1. El nombre del tribunal ante el cual se promueva;
  2. El nombre completo y domicilio del demandante;
  3. El nombre, denominación o razón social y el Domicilio del Comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas;
  4. Los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión;
  5. Los fundamentos de derecho, y
  6. La solicitud de que se declare al Comerciante en concurso mercantil, o en su caso, en concurso mercantil en etapa de quiebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo de .

    Fracción reformada DOF

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