Ley [LCM]

Articulo 221

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 221.- Los créditos laborales diferentes de los señalados en la fracción I del artículo y los créditos fiscales se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.

En caso de que los créditos fiscales cuenten con garantía real, para efectos de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo de hasta por el importe de su garantía, y cualquier remanente se pagará en los términos del primer párrafo de este artículo.

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