Artículo 222.- Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los artículos al , y de y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.
Artículo reformado DOF
Artículo 222.- Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los artículos al , y de y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.
Artículo reformado DOF