Ley [LCM]

Articulo 222 bis

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 222 bis.- Son acreedores subordinados los siguientes:

  1. Los acreedores que hubiesen convenido la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes; y
  2. Los acreedores por créditos sin garantía real de que fuera titular alguna de las personas a que aluden los artículos , y de , con excepción de las personas señaladas en los artículos , fracción I, y , fracción II.

    Artículo adicionado DOF

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