Artículo 222 bis.- Son acreedores subordinados los siguientes:
- Los acreedores que hubiesen convenido la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes; y
- Los acreedores por créditos sin garantía real de que fuera titular alguna de las personas a que aluden los artículos , y de , con excepción de las personas señaladas en los artículos , fracción I, y , fracción II.
Artículo adicionado DOF