Ley [LCM]

Articulo 224

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 224.- Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo de :

  1. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo y sus disposiciones reglamentarias;

    Fracción reformada DOF

  2. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa;

    Fracción reformada DOF

  3. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y

    Fracción reformada DOF

  4. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa.

    Fracción reformada DOF

  5. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

Citado por 0 leyes