Artículo 224.- Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo de :
- Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo y sus disposiciones reglamentarias;
Fracción reformada DOF
- Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa;
Fracción reformada DOF
- Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y
Fracción reformada DOF
- Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa.
Fracción reformada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF