Artículo 23.- La demanda que presente un acreedor, deberá acompañarse de:
- Prueba documental que demuestre que tiene tal calidad;
- El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y
Fracción reformada DOF
- Los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte.
- IIIos documentos que presentare después no le serán admitidos, salvo tratándose de los que sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el Comerciante, los que fueren posteriores a la presentación de la demanda y aquéllos que, aunque fueren anteriores, manifieste el demandante, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos al presentar la demanda.
Si el demandante no tuviera a su disposición los documentos a que se refiere este artículo, deberá designar el archivo o lugar en que se encuentran los originales, para que, antes de darle trámite a la demanda, a costa del demandante, el juez mande expedir copia de ellos.
- IIIa presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.
Párrafo adicionado DOF