Ley [LCM]

Articulo 234

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 234.- Se considerará que se han realizado todos los bienes del activo, aun cuando quede parte de éste, si el síndico demuestra al juez que carecen de valor económico, o si el valor que tienen resultare inferior a las cargas que pesan sobre ellos o a los gastos necesarios para su enajenación.

En estos casos el juez, oyendo a los interventores conforme al procedimiento establecido en el artículo de , decidirá sobre el destino que se dará a estos bienes.

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