Ley [LCM]

Articulo 236

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 236.- Concluido el concurso mercantil por la causal a que se refieren las fracciones III y IV del artículo de , si se descubrieren bienes del Comerciante o se le restituyeran bienes que debieron comprenderse como parte de la Masa, se procederá a su enajenación y distribución en los términos dispuestos en .

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