Ley [LCM]

Articulo 243

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 243.- Si el síndico propone, con acuerdo previo de la autoridad concedente, un procedimiento de enajenación en términos de los artículos y de ; sólo podrá ser objetado por:

  1. La mitad de los Acreedores Reconocidos;
  2. Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o
  3. Interventores que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de créditos reconocidos.
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