Artículo 243.- Si el síndico propone, con acuerdo previo de la autoridad concedente, un procedimiento de enajenación en términos de los artículos y de ; sólo podrá ser objetado por:
- La mitad de los Acreedores Reconocidos;
- Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o
- Interventores que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de créditos reconocidos.