Artículo 245.- El concurso mercantil de las Instituciones Financieras se regirá por lo previsto en , salvo por lo dispuesto en las leyes financieras que regulan su organización y funcionamiento.
La determinación de incumplimiento generalizado de obligaciones de pago a que se refiere el Capítulo II del Título Primero de , a cargo de Instituciones Financieras, deberá realizarse conforme a las normas de registro contable que la autoridad financiera competente emita al amparo de las leyes financieras que regulan su organización y funcionamiento.
El concurso mercantil de las instituciones de crédito se regirá por lo dispuesto para la liquidación judicial y demás normas aplicables de la .
Artículo reformado DOF