Ley [LCM]

Articulo 247

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 247.- Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez citará a quien tenga encomendada la administración de la Institución Financiera concediéndole un término de nueve días para contestar la demanda. En su escrito de contestación, el encargado de la administración deberá ofrecer las pruebas que autoriza.

Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

Artículo reformado DOF

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