Ley [LCM]

Articulo 262

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 262.- El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:

  1. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de ;
  2. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos;
  3. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;
  4. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  5. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen las mayorías que refiere el artículo de la Ley y el convenio prevea el pago para todos los Acreedores Reconocidos, inclusive para los que no hubieren suscrito el convenio, o

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  6. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.

    Fracción reformada DOF (se recorre)

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