Artículo 262.- El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:
- Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de ;
- Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos;
- Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;
- Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo de ;
Fracción reformada DOF
- En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen las mayorías que refiere el artículo de la Ley y el convenio prevea el pago para todos los Acreedores Reconocidos, inclusive para los que no hubieren suscrito el convenio, o
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.
Fracción reformada DOF (se recorre)