Artículo 264.- Si se dio por terminado el concurso mercantil por las causales señaladas en las fracciones III o IV del artículo de , cualquier Acreedor Reconocido que dentro de los dos años siguientes a su terminación, pruebe la existencia de bienes por lo menos suficientes para cubrir los créditos a que se refiere el artículo de , podrá obtener la reapertura del concurso mercantil.
El concurso mercantil se continuará en el punto en que se hubiere interrumpido.