Ley [LCM]

Articulo 266

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 266.- La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.

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