Ley [LCM]

Articulo 269

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 269.- El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera de las medidas de apremio siguientes:

  1. Multa por un importe de ciento veinte a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al cometer la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
  2. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario, y
  3. El arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.
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