Ley [LCM]

Articulo 278

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 278.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a los casos en que:

  1. Un Tribunal Extranjero o un Representante Extranjero solicite asistencia en la República Mexicana en relación con un Procedimiento Extranjero;
  2. Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a ;
  3. Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo Comerciante un Procedimiento Extranjero y un procedimiento en la República Mexicana con arreglo a , o
  4. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un procedimiento o en participar en un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a .
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