Ley [LCM]

Articulo 281

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 281.- Las funciones a las que se refiere este Título relativas al reconocimiento de Procedimientos Extranjeros y en materia de cooperación con Tribunales Extranjeros serán ejercidas de acuerdo con las disposiciones de , por el juez, el Instituto o la persona que este último designe.

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