Artículo 294.- Si el Comerciante no tiene un Establecimiento en la República, el procedimiento se seguirá entre el Representante Extranjero y el Comerciante.
El juicio se tramitará, siguiendo las disposiciones que, para los incidentes, se contienen en el Título décimo de . La persona que pida el reconocimiento deberá señalar el domicilio del Comerciante para los efectos del emplazamiento.