Ley [LCM]

Articulo 295

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 295.- Si la resolución o el certificado de los que se trata en el segundo párrafo del artículo de indican que el Procedimiento Extranjero es un procedimiento de los descritos en la fracción I del artículo anterior y que el Representante Extranjero es una persona o un órgano de acuerdo con la fracción IV del mencionado artículo , el juez podrá presumir que ello es así.

Párrafo reformado DOF

El juez estará facultado para presumir que los documentos que le sean presentados en apoyo de la solicitud de reconocimiento son auténticos, estén o no legalizados.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que el Domicilio social del Comerciante o su residencia habitual, si se trata de una persona física, es el centro de sus principales intereses.

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